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JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370084 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 890

Una Junta viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se concreta a analizar las pruebas y los testimonios, concluyendo que las del actor no prueban nada en su favor y que las del demandado y las testimoniales del actor son suficientes para estimar justificada la causa del despido; pero sin expresar las razones que llevan a dicha Junta a tal conclusión, ni analizar dichas pruebas con tal fin; pues este Alto Tribunal, interpretando el mencionado artículo 550, ha establecido que las Juntas de Conciliación deben analizar en su laudo las pruebas y expresar las razones que tengan para valorizarlas en el sentido en que lo hayan hecho para estimar comprobada la acción o la excepción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370084-f00158f2/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6952/46. Jolly Enrique. 28 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 213, tesis 231, de rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".

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