JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Una Junta viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se concreta a analizar las pruebas y los testimonios, concluyendo que las del actor no prueban nada en su favor y que las del demandado y las testimoniales del actor son suficientes para estimar justificada la causa del despido; pero sin expresar las razones que llevan a dicha Junta a tal conclusión, ni analizar dichas pruebas con tal fin; pues este Alto Tribunal, interpretando el mencionado artículo 550, ha establecido que las Juntas de Conciliación deben analizar en su laudo las pruebas y expresar las razones que tengan para valorizarlas en el sentido en que lo hayan hecho para estimar comprobada la acción o la excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370084-f00158f2/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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