JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
Si una Junta analiza las pruebas rendidas por un trabajador, negándoles valor probatorio a la confesional y testimonial ofrecidas, en virtud de que no se relacionan con el punto fundamental que se estudia, referente al padecimiento de que se queja el reclamante, y apoyándose en la facultad de que disfruten los tribunales del trabajo de acuerdo con el artículo 550 de la ley respectiva no se viola por la Junta respectiva el precepto antes invocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380162-3a8edede/juntas-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6937/37. Treviño Eligio. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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