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PRUEBAS ADMITIDAS. DEBEN SER ESTUDIADAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 276056 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 54

Aunque es cierto que la parte patronal negó la existencia de las acciones deducidas, no por ello estaba imposibilitada de aportar las pruebas que creyera convenientes, pues desde luego tenía a su cargo probar la justificación del despido, y en cuanto a hechos negativos que intentara probar para defenderse, tampoco estaba impedida para ofrecer las pruebas que creyere pertinentes; de manera que si la Junta estudió las pruebas de la parte demandada, aun aquellas que podían referirse a hechos negativos, en ello no hay contravención a ninguna disposición de la Ley Federal del Trabajo o de otro ordenamiento aplicable supletoriamente, porque el derecho de las partes en conflicto a rendir pruebas en materia de trabajo, sólo tiene como límite los términos de la controversia, pues todo dato que se pueda aportar y que tenga las característica de una prueba conforme al derecho común, una vez admitido su ofrecimiento por el tribunal, debe ser estudiado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276056-f348ea32/pruebas-admitidas-deben-ser-estudiadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 753/59. Francisco Medina Narváez. 6 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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