DESISTIMIENTO DE PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
Aun cuando en la Ley Federal del Trabajo, no existe disposición alguna que autorice a las Juntas a tener a las partes por desistidas de las pruebas legalmente aceptadas, cuando aquéllas no concurren a las diligencias respectivas, sin embargo, tal desistimiento se justifica, si se toma en cuenta el impulso oficial del procedimiento consagrado por los artículos 515, 517, 518, 521, 522, 526 y 530 del mismo cuerpo de leyes, pues en virtud de este sistema, se trata de tramitar dentro del menor tiempo posible los juicios laborales, y no se podría obtener este propósito, si las Juntas no tuvieran a las partes por desistidas de ciertas probanzas, cuya práctica, sólo se llevaría a efecto, en su caso, con asistencia de las mismas, tales como la confesional y la testimonial, ya que el interesado en estos medios probatorios, sería el único indicado para formular el interrogatorio correspondiente, y al no asistir a la diligencia, ésta no podría verificarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371836-25ddc333/desistimiento-de-pruebas-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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