PRUEBAS, ADMISION DE LAS, EN MATERIA DE TRABAJO.
La Ley Federal del Trabajo establece la forma en que las pruebas deben ser admitidas, ofrecidas, desahogadas y valorizadas, en los procedimientos laborales, no siendo aplicables las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues en especial, por lo que se refiere a la confesión, el artículo 524 de la Ley mencionada establece que las partes podrán hacerse mutuamente las preguntas que quieran y que la Junta o Grupo Especial podrán desechar las preguntas que no tengan relación con el negocio a debate. Ahora bien, si la Junta no desechó las posiciones articuladas, éstas implícitamente fueron admitidas y las contestaciones dadas, surten plenamente sus efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368583-4d383894/pruebas-admision-de-las-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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