PRUEBAS EN MATERIA DE TRABAJO, DESECHAMIENTO DE LAS.
Según los artículos 523 y 524 de la Ley Federal del Trabajo, sólo deberán ser propuestas por las partes, en la audiencia de pruebas, aquellas pruebas consistentes en informes y copias certificadas, que haya de expedir alguna autoridad, siempre que el que las ofrezca, no esté en posibilidad de obtenerlas directamente; y si el quejoso está en aptitud de recabar directamente de las autoridades aludidas las certificaciones de que se ha hablado, no lo hace, las Juntas obran legalmente, al desechar tales pruebas, en la forma en que fueron propuestas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373684-2b800377/pruebas-en-materia-de-trabajo-desechamiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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