PRUEBAS EN MATERIA DE TRABAJO.
Como el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo establece la regla general de que en la audiencia de pruebas deberán exhibirse desde luego los documentos u objetos que cada parte ofrezca para su defensa, las Juntas están en lo justo al desechar las citadas pruebas, cuya exhibición no se haya hecho en esa audiencia, y respecto de las cuales tampoco se haya acreditado la circunstancia de excepción a que concretamente se refiere la parte final del artículo 523 de la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373682-5f14283b/pruebas-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6515/44. Brid Vicente. 7 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.
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