JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
El artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, previene expresamente la forma en que deben desahogarse las pruebas, pero no faculta a las Juntas para desechar éstas, y menos aún para hacerlo sin razonar ni exponer los motivos que se tomen en cuenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369660-37ae2d75/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6197/48. Villegas Rafael. 24 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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