TESTIGOS EN MATERIA DE TRABAJO.
El artículo 524 de la Ley del Trabajo, dispone que cada parte presentará a los testigos o peritos que pretenda sean oídos, y si bien es cierto que existe la costumbre de citar a testigos que dependen económicamente de la parte contraria, o que por circunstancias excepcionales, no pueden ser presentados por quien los propone, también es cierto que estas circunstancias deben hacerse notar a la Junta oportunamente, para que ésta, al dictar su acuerdo, disponiendo la recepción de tales pruebas, ordene la citación solicitada, pues de no hacerse así, habría revocación de acuerdos y poca fijeza en el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368179-46805d57/testigos-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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