JUNTAS, INTERROGATORIOS A LOS TESTIGOS.
Si bien el artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo, faculta a los miembros de las Juntas, para hacer libremente a los testigos, las preguntas que estimen oportunas, no les impone la obligación de hacerlas, razón por la que no estimarse infringida la citada disposición, al abstenerse de interrogar a un testigo con el propósito de precisar su declaración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379770-d2de9585/juntas-interrogatorios-a-los-testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7756/37. Campos Antonio. 8 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, RECEPCIÓN DE PRUEBAS ANTE LAS.- (286)
- JUNTAS, RECEPCION DE PRUEBAS ANTE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS. (s/clave)
- TESTIGOS ANTE LAS JUNTAS, INTERROGATORIOS ESCRITOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis