TESTIGOS ANTE LAS JUNTAS, INTERROGATORIOS ESCRITOS.
El hecho de que los testigos hayan contestado a un interrogatorio formulado por escrito y presentado ante la Junta, no implica violación legal alguna por haberse desahogado en la audiencia respectiva, en forma oral y consignando sus respuestas en la propia audiencia, tal y como se desahogó su propia testimonial y en la forma prevista por el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806444-d743421b/testigos-ante-las-juntas-interrogatorios-escritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3036/45. Lema Pintos José María. 22 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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