PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS JUNTAS.
Si los testigos declararon antes de que se iniciara el procedimiento contencioso, esto es, antes de que se formulara la reclamación en contra del quejoso, quien no tuvo la oportunidad de repreguntar a dichos testigos, en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, esta violación procesal amerita la concesión del amparo, para el efecto de que se reciba la prueba testimonial aludida, en los términos de ley, y de que la Junta pronuncie nuevo laudo de acuerdo con el resultado de dicha prueba y de las demás recibidas en autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373107-2fd1810e/prueba-testimonial-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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