JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
La Ley Federal del Trabajo no establece fórmulas sacramentales ni requisitos previos para la prueba confesional y testimonial y tampoco exige que los pliegos de peticiones e interrogatorios, sean presentados previamente a la recepción de dichas pruebas, antes por el contrario, faculta libremente a las partes para hacer las interrogaciones que deseen a los testigos, y las preguntas que también deseen, a su contraparte, con la única facultad para la Junta o grupo especial, en su caso, de desechar por mayoría de votos, las preguntas que no tengan relación con el negocio a debate; por tanto, un grupo no tiene fundamento legal alguno para desechar por no haberse presentado en el pliego de peticiones ni en el interrogatorio para los testigos, las pruebas confesional y testimonial que le hayan sido ofrecidas y si lo hace, infringe los artículos 522, 523 y 527 de la Ley Federal del Trabajo, y por ende, las garantías del afectado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378992-996ba0ee/juntas-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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