JUNTAS, FACULTAD DE LOS MIEMBROS DE LAS, PARA PRACTICAR DILIGENCIAS.
La facultad que a los miembros de las Juntas de Conciliación y Arbitraje concede el artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo, para practicar cualquier diligencia que a su juicio sea necesario para el esclarecimiento de la verdad, no puede entenderse concedida hasta el extremo de que tales miembros se consideren autorizados para suplir pruebas que tuvieran que ser rendidas exclusivamente por la parte actora, por tratarse de la justificación de elementos esenciales de la propia acción ejercitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374457-af70ea1e/juntas-facultad-de-los-miembros-de-las-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7715/43. Rodríguez Villalba Pedro. 31 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.
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