JUNTAS, TESTIGOS ANTE LAS.
Si bien es cierto que en materia de trabajo, no existe disposición que exija que los testigos que declaren sobre determinado hecho, sean por lo menos dos para que su dicho tenga valor probatorio, debe decirse sin embargo, que si la estimación de las pruebas rendidas, la hizo la Junta respectiva, dentro de los cánones de la lógica, no puede estimarse que el hecho de que la misma autoridad no hubiera concedido valor probatorio al dicho de un solo testigo, sea violatorio de garantías, al no engendrar esa prueba, convicción en su ánimo. No podría decirse lo mismo si la Junta no hubiera tenido por probado lo declarado por dos testigos idóneos, capaces, uniformes y contestes en sus declaraciones; pero de ningún modo se encuentra obligada a aceptar como demostrado el hecho afirmado por un solo testigo, que entraña una simple presunción, incapaz de engendrar la certeza jurídica o la certeza lógica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376523-0b5f76df/juntas-testigos-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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