JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo faculta a las Juntas para apreciar los hechos en conciencia, si sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas; pero no las autoriza para abstenerse de examinar las rendidas en el juicio, ni de expresar las razones por las cuales les reconozcan o no eficacia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373463-6efe5286/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6981/48. Baltazar Pedro Eusebio. 7 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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