JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si la Junta responsable solamente dice en su resolución, que ha estudiado las pruebas debidamente, pero no consigna el estudio que dice haber efectuado, ni da a saber las razones de carácter jurídico o humano que haya tenido en cuenta, y que le hayan llevado a la convicción de que las pruebas de un tercerista, sean insuficientes para demostrar la acción ejercitada, dejando así a la parte que ve perjudicados sus intereses con dicha resolución, en la imposibilidad de combatirla por los argumentos que le hayan servido de base; al hacer esto, la Junta responsable se aparta radicalmente del espíritu del artículo 550, de la Ley Federal del Trabajo y de su interpretación jurídica, perfectamente definida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368182-8b817523/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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