JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si se reclama la omisión por parte de una Junta, de analizar las pruebas rendidas por el quejoso, y en uno de los considerandos, dicha Junta dice: "que, no es de aprobarse la primera reposición del dictamen, porque (el quejoso) no probó ni en todo ni en parte las acciones que ejercitó.", debe concluirse que la repetida Junta viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, en atención a que no está facultada para omitir el estudio de aquellas pruebas, debiéndose en consecuencia, conceder el amparo a fin de que se dicte nuevo laudo, en el que se analicen todas y cada una de las pruebas rendidas por las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376545-2b2b743b/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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