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JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376545 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 980

Si se reclama la omisión por parte de una Junta, de analizar las pruebas rendidas por el quejoso, y en uno de los considerandos, dicha Junta dice: "que, no es de aprobarse la primera reposición del dictamen, porque (el quejoso) no probó ni en todo ni en parte las acciones que ejercitó.", debe concluirse que la repetida Junta viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, en atención a que no está facultada para omitir el estudio de aquellas pruebas, debiéndose en consecuencia, conceder el amparo a fin de que se dicte nuevo laudo, en el que se analicen todas y cada una de las pruebas rendidas por las partes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376545-2b2b743b/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1173/42. Hernández José. 14 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.

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