TRABAJO, APRECIACION DE LAS PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
Si las Juntas se concretan a expresar la apreciación que hagan, pero no estudian, ni menos en forma íntegra razonada y concatenada, el contenido o el resultado de las probanzas que rindan las partes, esto entraña una evidente infracción del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y procede conceder el amparo, para el solo efecto de que en un nuevo laudo, se haga un completo y razonado estudio de las mencionadas pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377280-36c9c750/trabajo-apreciacion-de-las-pruebas-en-el-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 903/41. M. viuda de la Torre Felícitas. 16 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada se excuso del conocimiento del negocio. Relator: Hermilo López Sánchez.
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