TRABAJO, PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
Si en el laudo, la Junta responsable no hace consideración alguna respecto a ciertas pruebas de la parte demandada, las que pueden variar los términos de esa resolución, con ello infringe el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, por cuanto a que las Juntas no están facultadas para omitir el examen de las pruebas rendidas por las partes, y en el caso, debe concederse el amparo para el efecto de que se dicte un nuevo laudo, en el que se haga el estudio y el análisis de dichas pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807434-60909c60/trabajo-pruebas-en-el-procedimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5227/43. Compañía Industrial Jabonera del Pacífico. 11 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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