PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
Si en el laudo pronunciado por una Junta, no se entró en el estudio y análisis de las pruebas ofrecidas por el trabajador, con ello se infringe el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo y debe otorgarse la protección federal a fin de que se dicte nuevo laudo, en el que se haga el estudio y apreciación de las pruebas rendidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375603-c56a8478/pruebas-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7908/37. Bernal José. 21 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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