JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
Es inexacto que el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo establezca que los laudos deben ser dictados sin necesidad de sujeción a las pruebas aportadas por las partes, pues por el contrario, las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas a tomar en cuenta y valorizar todas y cada una de las pruebas rendidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375871-3480f0fa/juntas-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9040/41. Campaña Manuel. 30 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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