PRUEBAS EN MATERIA DE TRABAJO.
De conformidad con el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, todas las pruebas rendidas en el juicio obrero deben ser estudiadas, dándose en el laudo los motivos por los cuales se les conceda o no valor convincente, pues de otra manera se niega a la parte que ve perjudicados sus intereses con el laudo, el derecho de combatir los razonamientos de la Junta en relación con sus pruebas, precisamente por la omisión de no mencionarse esas pruebas en el laudo ni hacerse ninguna valorización de las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367369-1003899d/pruebas-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4212/52. "El Modelo", S. A. 20 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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