JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA DE ACTUACIONES POR LAS.
No proceden legalmente las Juntas, si al referirse a la prueba de actuaciones, se limitan a expresar que en nada le favorece al quejoso, sin aducir razón alguna que sirva de fundamento a tal conclusión; pues en tales condiciones, propiamente no analizan dicha prueba, e infringen el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo; por lo que debe concederse el amparo para que en un nuevo laudo, analicen debidamente esa prueba de actuaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370745-6e3f5258/juntas-apreciacion-de-la-prueba-de-actuaciones-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3758/47. Ortega Becerril Manuel. 15 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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