PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS JUNTAS, APRECIACION DE LA.
La apreciación de la prueba testimonial, corresponde a la función juzgadora específica que compete a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y el ampara sólo puede concederse por indebida apreciación de esa prueba, cuando en ella se comete algún error de lógica, y se violan así los principios que siempre deben tenerse en cuenta al impartir justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374690-9b5bc4e1/prueba-testimonial-ante-las-juntas-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5470/43. García Gonzalo. 29 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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