PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
El juzgador no hace uso indebido de su arbitrio si motiva debidamente y con apego a la lógica y a las constancias de hechos, las razones que lo indujeron a estimar un testimonio como verídico, máxime si está corroborado por otras pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341302-92b27c62/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1878/53. Lozano Vda. de Hinojosa Marina. 10 de marzo de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: José Castro Estrada.
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