PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
Si cada uno de los testigos, deponiendo sobre diversos aspectos y circunstancias, permiten concluir en la forma en que se hace en una sentencia, de tal apreciación de su prueba no puede desprenderse ninguna violación, máxime que la misma queda al arbitrio de las autoridades de instancia, salvo el caso de manifiesta arbitrariedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341314-96b5b0e0/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4932/52. González Ramón Mauricio. 17 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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