PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
Habiendo estado de acuerdo los testigos respecto a los hechos esenciales, la Junta procedió correctamente al conceder eficacia probatoria a sus declaraciones, sin que obste que no hayan precisado la fecha exacta en que ocurrieron los hechos, ya que se trata de un dato que puede ser fácilmente olvidado, máxime que la testimonial se desahogó casi dos años después de los hechos que fueron objeto de la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276055-b8e0b6b4/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2735/59. Salvador Márquez Aguilar. 4 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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