PRUEBA TESTIMONIAL.
Las respuestas ambiguas y el no dar razón fundada del dicho, es motivo suficiente para valorar la prueba testimonial en el sentido de que no puede crear convicción de certeza en el ánimo del juzgador, sobre lo depuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354974-87cfd6a6/prueba-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7660/38. Verdugo de García Ernestina. 19 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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