PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
Los Jueces son soberanos para apreciar la prueba testimonial, siempre que no alteren los hechos o violen las leyes que regulan la calificación de dicha prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353250-b48f79bf/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4869/41. Bojórquez Francisco. 13 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
- TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis