PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS JUNTAS (TESTIGOS SINGULARES).
Ninguna disposición legal impide que las Juntas de Conciliación y Arbitraje funden su resolución en las declaraciones de un solo testigo, ya que precisamente, las amplias facultades que la ley les concede, en cuanto a la apreciación de las pruebas, tienen por objeto permitirles que no se sujeten a las reglas estrictas que se han marcado a los Jueces del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374835-99e8c16a/prueba-testimonial-ante-las-juntas-testigos-singulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1478/43. C. de De la Torre Ruth. 1o. de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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