JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Ha sido jurisprudencia invariable de la Cuarta Sala de la Suprema Corte, tratándose de apreciación de pruebas, que la facultad concedida a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para estimarlas en conciencia, sólo puede considerarse como violatoria de garantías individuales cuando se alteran los hechos demostrados y se incide en errores lógicos del raciocinio, lo que sucede en el caso en que la Junta altera los hechos demostrados durante la tramitación del conflicto, y afirma la existencia de notorias contradicciones entre los testigos, ya que, la variante que se nota en las declaraciones de éstos, respecto a la fecha del convenio relativo, no es consecuencia de afirmaciones categóricas pues los testigos depusieron en forma aproximada sobre esta circunstancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374730-bfb2b31f/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS JUNTAS, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- JUNTAS, ESTIMACION DE PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis