JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Esta Suprema Corte ha sentado jurisprudencia en el sentido de que las facultades concedidas a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para apreciar en conciencia las pruebas rendidas durante los conflictos, sólo se encuentran limitadas en los casos en que dichas Juntas alteren los hechos o incidan en errores lógicos del raciocinio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375842-803274d8/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8744/42. García Gutiérrez Margarita. 18 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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