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JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372916 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2523

La facultad para apreciar las pruebas rendidas en los conflictos obrero-patronales, es exclusiva de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las que sólo se exceden en sus facultades jurisdiccionales, cuando alteran hechos e incurren en errores de lógica en el raciocinio; y como tal apreciación por disposición de la ley, debe verificarse en conciencia, y ésta se forma por el grado de convicción que los testimonios o las otras pruebas producen en los integrantes de los tribunales del trabajo, es claro que esta Suprema Corte no puede sustituirse a dichos tribunales en la apreciación de las pruebas, porque tal facultad no corresponde a su función jurisdiccional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372916-7734034b/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 10177/44. Lizárraga Roberto. 22 de junio de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

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