JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
La facultad para apreciar las pruebas rendidas en los conflictos obrero-patronales, es exclusiva de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las que sólo se exceden en sus facultades jurisdiccionales, cuando alteran hechos e incurren en errores de lógica en el raciocinio; y como tal apreciación por disposición de la ley, debe verificarse en conciencia, y ésta se forma por el grado de convicción que los testimonios o las otras pruebas producen en los integrantes de los tribunales del trabajo, es claro que esta Suprema Corte no puede sustituirse a dichos tribunales en la apreciación de las pruebas, porque tal facultad no corresponde a su función jurisdiccional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372916-7734034b/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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