JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte no se encuentra facultada para sustituirse a las autoridades del trabajo, en la apreciación de las pruebas rendidas por las partes, y la jurisprudencia sobre ese particular, se ha orientado en el sentido de que las Juntas sólo violan garantías individuales, al estimar las pruebas, cuando alteren los hechos o inciden en errores lógicos del raciocinio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374910-fe7840e3/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 932/43. V. Calderón Virginia. 9 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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