JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
No puede decirse que el Juez de Distrito se sustituya a las autoridades del trabajo en la apreciación de unas pruebas, si en la sentencia del inferior con toda claridad y precisión, se concede el amparo para el efecto de que la Junta aprecie una prueba que dejó de estimar, pues esto en ninguna forma puede significar que el inferior haya intentado sustituirse a la autoridad responsable en la estimación de las pruebas, pues muy por el contrario, le confiere el ejercicio de su jurisdicción para la apreciación de las pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373799-feaf2e49/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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