JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si el quejoso reclama la apreciación de las pruebas hechas por la Junta responsable, pero no ataca en forma detallada esa apreciación, debe desecharse el agravio respectivo, por no estar facultada la Suprema Corte de Justicia para suplir la deficiencia del mismo, tratándose de un amparo en materia de trabajo, que es de estricto derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374487-eb5f60f9/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXXIX, página 7340. Indice Alfabético. Amparo directo 1577/43. Muñoz Carmen. 29 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIX, página 3104. Amparo directo en materia de trabajo 2499/43. Aceves Carlos B. 10 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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