PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, APRECIACION DE LAS.
Si en el acta que se levante en un Juzgado de Distrito, relativa al ofrecimiento de pruebas, aparece que la parte demandada fue la que ofreció pruebas, y no uno solo de los demandados, debe tenerse en cuenta que, lógica y jurídicamente, si las pruebas de uno de los demandados, en concepto de la Junta, destruyen la acción ejercitada en su contra, resultaría incongruente tener por justificadas las excepciones respecto de uno de los demandados y condenar al otro, que no hubiere ofrecido prueba; de tal manera que la destrucción de las excepciones hechas por uno de los demandados, aprovecha a los demás, cuando lo que se reclama de los mismos, es el cumplimiento del contrato de trabajo, por despido de que no existió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381828-44163a63/pruebas-ante-las-juntas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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