JUNTAS, OMISION DEL ESTUDIO DE PRUEBAS POR LAS.
Si bien es cierto que la Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas a estudiar todas y cada una de las pruebas rendidas en el juicio, también lo es que tal jurisprudencia no es inflexible, pues cuando alguna Junta deje de analizar una prueba, pero de autos conste que el estudio de la misma no puede modificar los puntos resolutivos del laudo, tal omisión no amerita la concesión del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374462-644066b6/juntas-omision-del-estudio-de-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7473/43. Pérez G. Roberto. 4 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Antonio Islas Bravo.
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