JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES POR LAS.
Las Juntas gozan de facultad soberana para estimar en conciencia las pruebas sometidas a su consideración, inclusive las consistentes en documentos o instrumentos públicos, ya que éstos, si bien acreditan la realización de los actos o contratos que contienen, no justifican, por ellos mismos, que dichos actos carezcan de falsedad, simulación o dolo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379423-d7a3efa5/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-documentales-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6946/38. Sociedad Beneficiadora "El Calvario", S. A. 16 de marzo de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Ponente: Salomón González Blanco.
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