JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
No obran correctamente las Juntas, cuando únicamente expresan que la inspección de unos documentos no favorece a la parte actora, porque de la misma consta que le fueron cubiertas todas y cada una de las prestaciones que reclama, si no expresa las razones que la llevaron a tal conclusión, ni analiza la cuestión en la forma que le haya sido planteada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372728-073f5a1c/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 123/45. Gómez Luz. 16 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, jurisprudencia 158, página 141, de rubro "LAUDOS. DEBEN CONTENER EL ESTUDIO DE LAS PRUEBAS RENDIDAS.".
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