JUNTAS, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS.
Si una Junta en el laudo se limita a hacer una serie de consideraciones generales y vagas, sobre las pruebas rendidas por las partes sin referirse especialmente a cada uno de éstos, no expresar las razones por las cuales les conceda o niega valor probatorio, viola con ello las garantías individuales de la parte a quien con ello perjudica, y por lo mismo el amparo que por este concepto se solicita, deberá concederse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378639-6872e374/juntas-apreciacion-de-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2550/39. Campillo Francisco. 6 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
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