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PRUEBAS ADMITIDAS POR LAS JUNTAS E INDEBIDAMENTE OMITIDAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373362 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 438

Si la parte actora, entre pruebas, ofreció las prevenciones generales del contrato colectivo de trabajo, solicitando que en el momento de dictarse el laudo respectivo, se tuviera a la vista dicho contrato que se encontraba depositado en la secretaría de la Junta, y ésta acordó en el sentido de admitirlas, es indebido que al dictar el laudo correspondiente, no tomara en consideración la aludida prueba documental, dizque porque debió ser exhibida en el momento de la audiencia, al tenor de lo establecido por el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo; pues si bien este precepto establece la situación jurídica a que se alude en el laudo impugnado, debe tomarse en cuenta que el grupo responsable admitió la probanza en la forma propuesta, consintiendo en la solicitud el oferente, de lo que resultó que, al negarse a recibir tal pieza de convicción, revocó su propia resolución, para lo cual se encuentra impedido, en virtud del imperativo contenido en el artículo 555 de la misma Ley Federal del Trabajo, una vez que, si el grupo estimaba que en el ofrecimiento de la prueba había ilegalidad, desde ese momento debió haberla desechado, si acaso, argumentado en los mismos términos, pero no esperar hasta el laudo para hacerlo, adoptando una postura francamente violatoria del invocado artículo 555, obrando así fuera de las facultades que la ley le concede.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373362-5c5af55f/pruebas-admitidas-por-las-juntas-e-indebidamente-omitidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4953/49. Espinosa Rosalío. 17 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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