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JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376204 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 201

La sola aceptación por ambas partes, de la existencia del documento en que consta el convenio celebrado entre el quejoso, por conducto de su representante y el Sindicato actor, en un juicio de trabajo, y el cual se adujo como prueba por parte del quejoso y fue admitida por la Junta responsable, no autoriza a ésta para poder decidir en el negocio, sin tomar en cuenta el contenido de la prueba rendida, porque violaría las disposiciones de los artículos 522, 523 y 550 de la Ley Federal del Trabajo, ya que es indispensable, aun dentro del criterio sostenido por el artículo últimamente citado, que otorga la facultad prudente a las autoridades del trabajo para la apreciación de las pruebas, tener éstas a la vista para fijar su alcance; sobre todo, si en el caso de que se trata, era preciso definir quienes eran los trabajadores, al celebrarse el contrato, para poder apreciar si existía la vacante en cuestión; o bien, si contra el convenio, había sido cubierta con un elemento libre, porque sólo así es posible apreciarla debidamente y adquirir la certeza jurídica cuya expresión volitiva entraña los puntos resolutivos de toda sentencia; por lo que si de las constancias de autos se observa que esa prueba fue agregada al expediente, después de dictado y notificado el laudo, y como por las razones expresada, tiene influencia necesaria en la justa resolución del negocio, debe concederse al quejoso el amparo que por este motivo solicite, a fin de que la responsable dicte nuevo fallo. Tome en consideración y analice la prueba documental citada, en relación con las acciones deducidas y las excepciones opuestas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376204-e0a537b4/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 9454/41. H. viuda de Herrera Genoveva. 2 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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