PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
Cuando la Junta responsable se apoya para declarar desierta la prueba, de inspección en el hecho de que el representante de la demanda no concurrió a las oficinas de la Junta, el día señalado para el desahogo de esa prueba, a efecto de conducir a la fábrica al inspector de trabajo, que debería practicarla, el argumento es inatendible en lo absoluto, aun cuando en la especie se haya apercibido a la empresa demandada, con proceder en esa forma, si su representante no se presentaba para tal fin, ya que estando previamente señalados el día y la hora en que la citada diligencia debería efectuarse, siendo la autoridad la obligada a llevarla a cabo, y teniendo que realizarla, no en las oficinas de la Junta, sino en las de la propia negociación demandada, es evidente que la conducción o acompañamiento del inspector a la fábrica, por un representante de aquélla, sólo constituía una injustificada exigencia, cuya necesidad ni siquiera fue alegada ni menos demostrada en ningún momento, por las autoridades señaladas como responsables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374326-2d72ab55/pruebas-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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