DESAHOGO DE PRUEBAS ACEPTADAS POR LAS JUNTAS, OBLIGACION DE PROCEDER AL.
Si habiéndose ofrecido la prueba de inspección, consistente en que se comisionara a un inspector del trabajo o a un actuario para que se diera fe de que un camión era el asignado al actor, fue aceptada por la responsable, señalando fecha para su desahogo, no procedió correctamente al emitir en su laudo el desahogo la misma responsable, de la indicada prueba, aduciendo que no se recibió por no haberse presentado el representante a trasladar al inspector del trabajo al local de la empresa; porque esta no es una razón que se funde en precepto legal alguno, ya que ofrecida y aceptada la prueba, es la Junta responsable la que tenía obligación de velar por su desahogo, se presentara o no la parte interesada para llevar al actuario o al inspector al local de la empresa, en consecuencia, en el caso debe concederse el amparo, para el efecto de que se reponga el procedimiento, mandándose desahogar la prueba omitida y, hecho esto, se cite nuevamente para alegatos, y con apreciación de todas las pruebas, se pronuncie un nuevo laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369327-70017431/desahogo-de-pruebas-aceptadas-por-las-juntas-obligacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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