JUNTAS, PRUEBA DOCUMENTAL ANTE LAS.
Si el quejoso ofreció como prueba, determinadas actas levantadas en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, y pidió a la Junta responsable, que girara oficio a la expresada dependencia, para que expidiera copia certificada de esos documentos, a lo cual accedió la Junta, pues admitió esa prueba documental y acordó librar el oficio respectivo a la procuraduría mencionada, pero no llegó a recibir esa prueba, pues no libró el oficio de que se trata y no se ocupó del estudio de la repetida prueba en su laudo, debe estimarse que incurrió en violación de garantías individuales, y por lo mismo debe concederse el amparo solicitado, para que la Junta recabe la prueba documental de referencia y pronuncie nuevo laudo, en el que la analice conjuntamente con las demás demostraciones aportadas por los interesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375185-33cd9e26/juntas-prueba-documental-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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