JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
Aun cuando un trabajador, en el juicio de garantías, ofrezca como prueba, el que se solicite de un sindicato un certificado médico, historia clínica, radiografía y dictamen producido por la Oficina de Higiene Industrial del Departamento de Trabajo, y tal prueba no se reciba, si en la audiencia de pruebas celebrada con motivo del conflicto de trabajo, ante la Junta respectiva, no fue ofrecida prueba alguna por las partes, no habiendo cumplido el trabajador con lo prevenido en el artículo 522 de la ley del trabajo, de ofrecer pruebas en la mencionada audiencia, para que la Junta declarara si eran de admitirse o desecharse, no pudiendo haber sido tomadas en consideración por la Junta en el laudo que pronunció y que se reclama en el amparo respectivo, ni en éste pudieron examinarse, no causando con ello agravio alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379245-6e9cc2a4/juntas-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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