JUNTAS, FACULTADES DE LAS.
Aun cuando una Junta niegue valor probatorio a las declaraciones de los testigos presentados por el trabajador, y lo conceda a las declaraciones de los presentados por el patrono, sin tomar en consideración las tachas que hacen inadmisibles las declaraciones de estos últimos testigos, aunque en la demanda de amparo el trabajador se refiera a esas tachas, si en el juicio arbitral no se opusieron y menos aún si no se demostró que existiesen, no pudo la Junta tomar en consideración, cuestiones que no le fueron planteadas en forma alguna, y debe negarse la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379800-f6626bcf/juntas-facultades-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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