TESTIGOS ANTE LAS JUNTAS, TACHAS DE LOS.
Si el representante de un trabajador hace valer las tachas en contra de unos testigos presentados por el patrono demandado en un juicio arbitral, y la Junta respectiva se reserva resolver respecto de esas tachas, para cuando dicte su resolución en el juicio, y esto no lo realiza al pronunciar el laudo, tal omisión no perjudica al trabajador, si el sentido absolutorio del laudo se funda exclusivamente en que el trabajador no probó la relación contractual de trabajo en que apoyo su acción, con las pruebas que al efecto rindió, y así se desprende del análisis de esas pruebas y de las razones y fundamentos legales en que apoyó el sentido de su propia resolución, sin que, por otra parte, la omisión de los domicilios y ocupación de las partes, pueda estimarse que, en el caso, perjudiquen al trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378141-f7bcd459/testigos-ante-las-juntas-tachas-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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